Comision 7701 - Derecho Penal y Procesal Penal

viernes, 20 de noviembre de 2009

Resumen de Recursos


Adjunto al presente un resumen del tema recursos, tal como había prometido en clase.

Te pediría, por favor, lo subas a la página del grupo de estudiantes.

Hacé llegar mis disculpas por no haber podido cumplir antes.

Saludos, Leandro D'Ascenzo.

PD: Seguramente mañana te pase unos modelos con escritos de recursos para que también los subas.



RECURSO DE REPOSICIÓN (o revocatoria):
Tendiente a obtener que, en la instancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen por el mismo tribunal los agravios que aquélla pudo haber inferido.
Resoluciones contra las que procede: únicamente sobre las dictadas sin sustanciación, es decir, resoluciones dispuestas sin que las partes -con anterioridad al pronunciamiento- hayan tenido oportunidad de exponer sus razones o argumentos sobre la cuestión tratada.
Plazo y lugar para presentación: dentro del tercer día de la correspondiente notificación, en el tribunal cuya resolución es materia del recurso.

RECURSO DE ACLARATORIA:
Remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, siempre que no se altere lo esencial del pronunciamiento.
Resoluciones contra las que procede: sentencias, autos o decretos. Es decir, cualquier clase de resolución.
Plazo y lugar de presentación: dentro del término de tres días, ante el tribunal que dispuso lo que desea aclararse.

RECURSO DE APELACIÓN: (etapa de instrucción)
Su objetivo es lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución impugnada, tras un nuevo examen de las cuestiones de hecho y de derecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación de aquélla.

Resoluciones contra las que procede: autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Plazo y lugar de presentación: dentro del tercer día, ante el juez que dispuso la resolución que se apela. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Apelaciones.

RECURSO DE CASACIÓN:
Su objetivo es enmendar las deficiencias de la sentencia o resolución equiparable a ella. Fallos de importancia relacionados con este recurso son “Casal” (20/9/2005, CSJN), “Arce” (14/10/1997, CSJN) y “Giroldi” (7/4/1995, CSJN).


Resoluciones contra las que procede: además de los casos previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en el Código Procesal, el recurso se puede deducir contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Plazo y lugar de presentación: dentro del término de diez días de notificada la resolución, ante el tribunal que la dictó. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Casación.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:
Resoluciones contra las que procede: sentencias definitivas o autos mencionados en el art. 457 del CPPN si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.
Plazo y lugar de presentación: equiparado al procedimiento para el recurso de casación.

RECURSO DE QUEJA:
Resoluciones contra las que procede: denegatorias de los recursos de apelación, casación e inconstitucionalidad. Cuando un tribunal no concede alguno de los recursos mencionados, el recurrente puede ir en queja al tribunal superior de aquél.
Plazo y lugar de presentación: dentro de los tres días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales (son dos: el que denegó el recurso original y el que tratará la queja) tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho días. Se presenta directamente ante el superior del tribunal que denegó el recurso original (apelación, casación o inconstitucionalidad) y no ante éste.

RECURSO DE REVISIÓN:
Resoluciones contra las que procede: sentencias condenatorias firmes. Siempre a favor del condenado.
Plazo y lugar de presentación: en cualquier momento, ante la Cámara de Casación.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY:
Se presenta para unificar criterios de las distintas salas de una cámara. La cámara está compuesta por distintas salas (conformadas por tres jueces cada una). Ante criterios divergentes de las salas, se peticiona el tratamiento de un tema puntual por todos los jueces: ello da lugar a un fallo plenario, que unifica a futuro la jurisprudencia de la cámara, evitando así sentencias contradictorias.
La ley 24.050 reglamenta este recurso para la Cámara de Casación, disponiendo que debe ser presentado dentro de los cinco días de notificada la resolución que se recurre, ante la sala interviniente.

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