Comision 7701 - Derecho Penal y Procesal Penal

jueves, 16 de abril de 2009

Resumen de la clase de principios de legalidad y Culpabilidad

Principio de legalidad:

Desde el enunciado nullum crimen, nulla poena sine lege, este principio nos indica que ningún comportamiento humano merece una sanción del derecho penal sin una ley que lo haya declarado previamente punible. Es decir, conforma un límite a la función punitiva estatal.
La implicancia del principio en la legislación es clara: el hecho prohibido y la pena deben estar determinados en una ley previa al suceso objeto de estudio.
¿A quién se dirige tal limitación a la intervención estatal? Al legislador y a los tribunales (pues, el razonamiento judicial –de resolución del caso- siempre debe comenzar por la ley).
¿A quién busca proteger el principio? Al ciudadano, quien debe saber qué acciones están prohibidas en la sociedad de la que forma parte.
¿En dónde encuentra su fundamento? En la libertad del ciudadano y la necesidad de seguridad jurídica.

Derivaciones del principio: para el pleno respeto del mandato constitucional se observa correctamente que la ley previa tiene que ser una norma escrita y debe además respetar los requisitos de certeza y estrictez.
Ley previa: ello importa la prohibición de aplicación retroactiva de la norma penal. Excepción: ley penal más benigna.

Ley escrita: la ley formal como única fuente del derecho penal (cuya materia queda exclusivamente dentro de las facultades legislativas del Congreso de la Nación, de acuerdo a la C.N.). Como consecuencia, existe la prohibición de fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario.

Ley cierta: debe tener la norma una descripción con el mayor grado de exhaustividad posible de la prohibición y su sanción, para reducir al mínimo razonable la posibilidad de decisión del tribunal. El ciudadano debe conocer el comportamiento prohibido y su consecuencia sancionatoria.
Ley estricta: queda vedada la aplicación de analogía para casos similares no legislados. Excepción: interpretación analógica in bonam partem (a favor del imputado).  

Problemáticas relacionadas al principio de legalidad:
Leyes penales en blanco: son aquellas leyes cuyo supuesto de hecho debe ser completado por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, distinta de la que contiene la amenaza penal. La remisión puede ser a la misma ley, otra ley u otro tipo de norma. Las dificultades que esta técnica de remisión puede ocasionar al ciudadano son en relación a la información o falta de conocimiento sobre el derecho vigente.

Tipos penales abiertos: en ellos no se describe exhaustivamente y en todos sus aspectos el objeto de la prohibición. Necesitan de la búsqueda de una norma de cuidado que los complete o cierre.

Mención a las normas dictadas en el ámbito del Poder Ejecutivo adjudicándose atribuciones penales (edictos policiales) y al tema de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Principio de culpabilidad:

Este principio excluye la legitimidad de toda pena que no tenga por presupuesto la culpabilidad del autor de un delito y que exceda la gravedad equivalente a la misma, proponiéndose evitar así que una persona pueda ser tenida como medio para la realización de un fin (las necesidades de prevención no pueden justificar una pena que supere en gravedad a la de la culpabilidad).
La esencia de la culpabilidad no reside en el carácter del autor, ni en la  conducta de su vida, sino en la posibilidad de haber actuado de otra manera en el caso concreto (lo que equivale a hablar de la culpabilidad por el hecho cometido, como antítesis del derecho penal de autor).
El principio tiene una doble incidencia: 1) el si de la pena: sólo es punible el autor si obró culpablemente; y, 2) el cuánto de la pena: la gravedad de la sanción debe ser proporcional a la culpabilidad.

Como consecuencia, cabe concluir que no resulta admisible la responsabilidad por el mero resultado (responsabilidad objetiva), sin que haya mediado dolo o imprudencia por parte del autor.

Normativa relacionada a los principios de legalidad y culpabilidad: arts. 18, 19, 75 -inc. 12- y 99 -inc. 3- CN, 1 y 2 CPPN, y 2 CP.

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