Comision 7701 - Derecho Penal y Procesal Penal

viernes, 20 de noviembre de 2009

Resumen de Recursos


Adjunto al presente un resumen del tema recursos, tal como había prometido en clase.

Te pediría, por favor, lo subas a la página del grupo de estudiantes.

Hacé llegar mis disculpas por no haber podido cumplir antes.

Saludos, Leandro D'Ascenzo.

PD: Seguramente mañana te pase unos modelos con escritos de recursos para que también los subas.



RECURSO DE REPOSICIÓN (o revocatoria):
Tendiente a obtener que, en la instancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen por el mismo tribunal los agravios que aquélla pudo haber inferido.
Resoluciones contra las que procede: únicamente sobre las dictadas sin sustanciación, es decir, resoluciones dispuestas sin que las partes -con anterioridad al pronunciamiento- hayan tenido oportunidad de exponer sus razones o argumentos sobre la cuestión tratada.
Plazo y lugar para presentación: dentro del tercer día de la correspondiente notificación, en el tribunal cuya resolución es materia del recurso.

RECURSO DE ACLARATORIA:
Remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, siempre que no se altere lo esencial del pronunciamiento.
Resoluciones contra las que procede: sentencias, autos o decretos. Es decir, cualquier clase de resolución.
Plazo y lugar de presentación: dentro del término de tres días, ante el tribunal que dispuso lo que desea aclararse.

RECURSO DE APELACIÓN: (etapa de instrucción)
Su objetivo es lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución impugnada, tras un nuevo examen de las cuestiones de hecho y de derecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación de aquélla.

Resoluciones contra las que procede: autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Plazo y lugar de presentación: dentro del tercer día, ante el juez que dispuso la resolución que se apela. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Apelaciones.

RECURSO DE CASACIÓN:
Su objetivo es enmendar las deficiencias de la sentencia o resolución equiparable a ella. Fallos de importancia relacionados con este recurso son “Casal” (20/9/2005, CSJN), “Arce” (14/10/1997, CSJN) y “Giroldi” (7/4/1995, CSJN).


Resoluciones contra las que procede: además de los casos previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en el Código Procesal, el recurso se puede deducir contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Plazo y lugar de presentación: dentro del término de diez días de notificada la resolución, ante el tribunal que la dictó. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Casación.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:
Resoluciones contra las que procede: sentencias definitivas o autos mencionados en el art. 457 del CPPN si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.
Plazo y lugar de presentación: equiparado al procedimiento para el recurso de casación.

RECURSO DE QUEJA:
Resoluciones contra las que procede: denegatorias de los recursos de apelación, casación e inconstitucionalidad. Cuando un tribunal no concede alguno de los recursos mencionados, el recurrente puede ir en queja al tribunal superior de aquél.
Plazo y lugar de presentación: dentro de los tres días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales (son dos: el que denegó el recurso original y el que tratará la queja) tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho días. Se presenta directamente ante el superior del tribunal que denegó el recurso original (apelación, casación o inconstitucionalidad) y no ante éste.

RECURSO DE REVISIÓN:
Resoluciones contra las que procede: sentencias condenatorias firmes. Siempre a favor del condenado.
Plazo y lugar de presentación: en cualquier momento, ante la Cámara de Casación.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY:
Se presenta para unificar criterios de las distintas salas de una cámara. La cámara está compuesta por distintas salas (conformadas por tres jueces cada una). Ante criterios divergentes de las salas, se peticiona el tratamiento de un tema puntual por todos los jueces: ello da lugar a un fallo plenario, que unifica a futuro la jurisprudencia de la cámara, evitando así sentencias contradictorias.
La ley 24.050 reglamenta este recurso para la Cámara de Casación, disponiendo que debe ser presentado dentro de los cinco días de notificada la resolución que se recurre, ante la sala interviniente.

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martes, 10 de noviembre de 2009

Pelicula: No ser Dios y cuidarlos

Salón Auditorium Facultad de Derecho
Lunes 30 de Noviembre 2009 a las 16:30 Hs.
(Click sobre la imagen para agrandar)


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martes, 27 de octubre de 2009

Caso Procesal y Teoria del Delito


El 20 de Febrero, dos sujetos armados ingresaron por la fuerza en la vivienda lindante al Supermercado sito en Guardia Vieja al 4200, propiedad de Lin Yi. Luego de encerrar a todos los habitantes de la casa, exigieron a Yi la entrega del dinero, aproximadamente US$ 5000; antes de irse, uno de ellos le disparó a Yi en la cabeza, produciéndole una herida grave, de la que ya se encuentra fuera de peligro.


A la semana siguiente se produjo un hecho similar, esta vez, en un restaurante chino sito en Av. Corrientes al 4500. En esta oportunidad, el dueño disparó contra uno de los atacantes, quien cayó herido al suelo y fue identificado como Wuan, quedando detenido. El otro pudo huir antes de que llegue la policía.

Es así que ante la posibilidad de encontrarse ante los mismos autores, el juez ordenó una rueda de reconocimiento de Wuan por parte de los damnificados del supermercado de Guardia Vieja, sin embargo ninguno reconoció a Wuan como uno de los autores del ilícito.

No quedando más medidas que realizar, Wuan es sobreseído por el delito cometido en Guardia Vieja, en Abril y enviado a juicio por el ilícito de Av. Corrientes.

En Junio, un vecino informa que su hijo filmó la huida de los autores del supermercado de Guardia Vieja, aportando el video al juez de la causa.

Al observarlo, se ve claramente, que ambos autores salen corriendo del supermercado y se introducen en un rodado estacionado en la esquina, frente al local.

El video permite identificar a Tiag como el que maneja el automóvil y a Wuan como su acompañante.

Tiag es detenido e imputado por el delito cometido en el supermercado y Wuan nuevamente detenido antes las nuevas pruebas.

Responda:
Ante qué delitos nos encontramos.
Analice según la T. del delito.
Procesalmente, si fuese el defensor de Wuan qué alegaría?
Y si fuese el abogado de Tiag?

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martes, 13 de octubre de 2009

Causas Delegadas y no Delegadas, Denuncias, Instruccion Sumaria, NN, Archivo de las Actuaciones, Citaciones


Causas delegadas

Lo primero que tenemos que saber es que a una fiscalía ingresan expedientes de diversa índole, ya sea, denuncias que hacen los particulares o sumarios donde la policía actuó de oficio (prevención) y que estas causas siguen distintos trámites. Intentaremos ver, someramente, cada uno de estos trámites.

Modo de iniciación del proceso

El procedimiento penal se inicia con la denuncia o la prevención policial y finaliza con la ejecución de la pena si el imputado fue condenado; en caso de ser declarado inocente, termina con la sentencia absolutoria del tribunal que juzgó.

Denuncias

Ante la comisión de un delito, el damnificado, víctima o testigo pueden presentarse ante el juez, el fiscal o la Policía o alguna otra Fuerza de Seguridad (Policía Aeronáutica, Gendarmería, Prefectura o Servicio Penitenciario) y hacer la denuncia. A partir del 12 de Mayo de 2009, el Procurador recomienda a los Sres. Fiscales –PGN 0050/2009-, que aquellas personas que se presentan en la fiscalía a denunciar y no hayan efectuado una presentación por escrito, completen un formulario de “denuncia tipo” que se tendrá impreso a tal efecto. En tales casos, se deberá asesorar al denunciante sobre como completar el formulario y en caso de que no esté en condiciones de hacerlo, se proceda a asistirlo directamente. Posteriormente, se lo invitará a prestar declaración testimonial con la finalidad de que pueda indicar todos los pormenores de los hechos cuya investigación pretenda.

Como decíamos, cualquier persona que se entere de la comisión de un delito (denunciante) o se considere lesionada por un delito puede denunciarlo (damnificado); además, el que se considere particularmente ofendido se puede constituir en querellante (art. 82 CPPN)
El damnificado (víctima) tiene derecho a conocer el estado de las actuaciones, aunque no puede ver el expediente (arts. 79 y 80 CPPN)

Prevención

Es la actividad que realiza cualquier Fuerza de Seguridad para impedir que se cometa un delito que se está llevando a cabo.

Etapas del proceso

Instrucción: etapa más inquisitiva, se caracteriza por la investigación.
Juicio: etapa más acusatoria, se caracteriza por la oralidad, inmediatez y publicidad.
Ejecución de la pena: es el cumplimiento de la condena impuesta luego de un juicio.

PARTES DE UN PROCEDIMIENTO
Todo procedimiento se caracteriza por tener: Inicio, desarrollo y fin.
La sentencia pone fin al proceso, sin embargo, si ésta es condenatoria, el condenado tiene que cumplir la condena impuesta, lo que se denomina: ejecución de la pena.

CLASIFICACIÓN (según el trámite o procedimiento que se le dé a la causa)
Se clasifican según quien instruya la causa
Causas no delegadas
Si el juez quiere investigar la denuncia que recayó en su juzgado, primero tiene que remitirla al fiscal para que inste la acción (art. 180 CPPN) y luego prosigue la instrucción en el juzgado instructor.

Instrucción sumaria

En casos de flagrancia, si el juez determina que el imputado no quede detenido, le debe remitir la causa al fiscal para que instruya (art. 353bis CPPN)
Causas delegadas por el juez
En caso de que el juez no quiera investigar la denuncia que recayó en su juzgado tiene la posibilidad de delegarla al fiscal, quien debe instruirla.
(art. 196 CPPN)

Causas delegadas por exigencia de la ley

Si se trata de un autor indeterminado (NN), la ley exige que investigue el fiscal (art. 196bis del CPPN)

Causas no delegadas

Si el juez quiere investigar, debe enviar la denuncia recibida al fiscal (art. 180 CPPN) para que él ponga en movimiento el proceso, es decir, inste la acción.
El fiscal tiene 24 horas para devolver la causa, salvo que por la urgencia se fije un plazo menor, requiriendo, en caso de creer que está ante un delito de acción pública (art. 188 CPPN) o desestimando la denuncia si cree que no hay delito, o solicitando que se la remita a otra jurisdicción, cuando observe que la causa no se cometió en su ámbito de actuación. Ambas resoluciones judiciales -desestimación o incompetencia- podrán ser apeladas por el pretenso querellante.

Cuando el fiscal insta la acción, produce un requerimiento que remite al juez, el que debe contener:

Todos los datos que se tenga del imputado (para no equivocarse de persona).

La manera en que ocurrieron los hechos, detallando el día, hora, lugar, persona damnificada y, si es posible, el por qué del ilícito que se imputa (sin ser necesario calificar el delito)

Las medidas necesarias para poder averiguar cómo sucedió el hecho denunciado.

A partir de aquí, quien investiga es el juez y para que el fiscal tome conocimiento de los actos procesales que se realizan en el juzgado se lo notifica. Por ejemplo: le avisan (notifican) la fecha en que se llevará a cabo la indagatoria del imputado. Posteriormente, también le notifica si resolvió el procesamiento, el sobreseimiento o la falta de mérito del imputado.
Cuando el juez considere completa la instrucción (investigación) le enviará la causa al fiscal (corre vista) por 6 días (los que se pueden prorrogar 6 más) para que haga otro requerimiento, esta vez de Elevación a Juicio (Art. 346 del CPPN) (Ver ejemplos en la carpeta MODELOS.)

Si hay querella, primero se le corre vista a ésta y luego al fiscal.

Al contestar la vista (Art. 347 CPPN), el fiscal debe manifestar si la investigación está completa o si falta alguna diligencia que realizar. En este segundo caso, debe indicar que medida falta hacer.

En caso de considerar completa la instrucción, se expedirá diciendo si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio. (Ver ejemplos en la carpeta MODELOS.)

Hay que aclarar que el sobreseimiento se puede solicitar en cualquier etapa de la instrucción (Arts. 334 y 336 CPPN).
Si la instrucción está completa, el requerimiento de elevación a juicio debe contener, bajo pena de nulidad:

los datos personales del imputado,
una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos,
la calificación legal y los motivos en los que se funda la acusación.

Confeccionado el requerimiento de elevación a juicio y recibido por el juez, éste clausura la instrucción y la causa es enviada, por sorteo, al tribunal oral que va a realizar el juicio. Es decir, que se pasa a la 2da. etapa del proceso.

Instrucción sumaria

Casos de flagrancia donde el juez determina que el imputado no queda detenido. (art. 353bis del CPPN)

La flagrancia (Art. 285 CPPN) permite la detención por parte de la policía, del sujeto que está cometiendo un delito, sin orden judicial (Art 284 CPPN). Una vez detenido, se dará aviso al juez.

Para estos casos y siempre que el juez considere que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará a cargo del fiscal, asistido por el defensor oficial, salvo que proponga uno particular.

Este procedimiento se llama: instrucción sumaria. El fiscal tiene 15 días para instruir, es decir, juntar la prueba y citar al imputado (en la fiscalía) con el fin de hacerle saber, en un acta, el hecho que se atribuye y las pruebas que hay en su contra.

El imputado tiene cuatro posibilidades cuando es citado, junto a su defensor, a presentarse ante el fiscal:

-negarse a declarar (art. 18 de la CN),
-aclarar su situación e indicar las pruebas que lo puedan beneficiar,
-presentar su descargo por escrito o
-solicitar declarar ante el juez.

En este último caso, se lo citará a prestar declaración indagatoria y el proceso prosigue por las normas comunes (deja de regirse por el procedimiento dispuesto en el art. 353bis).

Presentado el imputado y con todas las pruebas reunidas, el fiscal procede a correr vista al querellante (art. 346 CPPN) -si lo hubiera- y luego a requerir la elevación a juicio del imputado (art 347 CPPN).

Este procedimiento sumario para casos de flagrancia evita tanto la declaración indagatoria como el procesamiento del acusado.
Si el imputado no se presenta a realizar el acta del 353bis, habiendo sido notificado al momento de la soltura en la Comisaría, el fiscal envía la causa al juez para que lo declare rebelde.

Habitualmente, cuando el imputado aparece, la causa prosigue con el trámite ordinario, aunque hay jueces que la vuelven a remitir a la fiscalía para que continúe el trámite del 353bis.

Causas delegadas por disposición del juez

Procedimiento de causas delegadas (art. 196).

La delegación es una facultad que tiene el juez, no hay ningún parámetro que indique qué causas puede delegar y cuáles no.

El juez recibe una denuncia y se la remite al fiscal para que instruya la causa. El fiscal, luego de darle entrada en los Libros o en el Sistema, empieza a realizar todas las medidas que crea necesarias (art. 212 del CPPN.), menos lo que tenga que ver con la coerción del imputado (eso debe pedírselo al juez). En caso que considere que no hay delito puede solicitar la desestimación (ver en causas no delegadas).

Una buena técnica para no apartarse del ilícito en concreto es, al momento de recibirla demarcar el objeto procesal.

Por ejemplo, el fiscal ordena: I. Por recibida, désele ingreso en los Libros de la fiscalía e instrúyase sumario. II. Se investigan en las presentes actuaciones la posible defraudación de la que fue víctima XX, a quien (día, hora y lugar) YY le entregó... (redactar el hecho, claro pero resumidamente, para no apartarse de la investigación ni irse por las ramas) III. Por lo expuesto: exponer las medidas a realizar (citaciones, informes, etc.)
Medidas que puede llevar adelante el fiscal: citar testigos, solicitar informes, estudios periciales, inspeccionar el lugar de los hechos, observar objetos (art. 212 del CPPN).

Sin embargo, si los testigos o víctimas de un delito son menores a 18 años, el Procurador dispuso por Resolución 0059/09 de fecha 2 de Junio de 2009, que se proceda según lo regulado en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Por tanto, estas declaraciones deben ser filmadas y se deberá notificar al imputado y a su defensa sobre la realización de dicho acto y de todo peritaje que se le realice a la víctima. En caso de que el autor no esté identificado, dichas medidas se realizan con control judicial y notificación a la Defensa Pública oficial.
Medidas que realiza el juez a pedido del fiscal (Art. 213 CPPN)

Toda restricción a la libertad ambulatoria del imputado (excepto en casos de flagrancia o casos de suma urgencia).

La declaración indagatoria. Sin embargo, si la investigación versa sobre los delitos de privación ilegal de la libertad o secuestro extorsivo (arts. 142bis y 170 del Código Penal) el fiscal podrá recibirle declaración al imputado, salvo que éste solicite declarar ante el juez. Concluida la indagatoria, con todas las formalidades previstas en los arts. 294 y ss. del CPPN, el fiscal remitirá copia de todo lo actuado al juez para que resuelva la situación del imputado. (art. 212bis del CPPN)

La producción de actos irreproducibles y definitivos. Por ejemplo: si bien el fiscal puede pedir un estudio pericial sobre una muestra de sangre, si con el estudio la sangre se consume en su totalidad, esto se convierte en un acto que no se puede volver a reproducir, por tanto es definitivo y en ese caso, hay que solicitarle al juez que lo realice. Diferente es el caso de una pericia contable, dado que los libros no se consumen con el estudio, por tanto, se puede volver a hacer infinidad de veces, lo que permite al fiscal solicitar dicha medida.

Otro acto irreproducible es el allanamiento de un lugar. Además, el Procurador en la Resolución 99/09, instruye a los fiscales que al pedir una orden de allanamiento al juez en un local donde se presume puede haber facilitación, promoción o explotación de la prostitución ajena, soliciten la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación o inhabilitación según la ordenanza del lugar.
El archivo de las actuaciones.
El sobreseimiento del imputado.

Tenemos que tener en cuenta que el fiscal requiere, es decir: solicita, pero el que resuelve siempre es el juez. En caso en que el juez no esté de acuerdo con la medida solicitada se puede oponer, pero al estar la causa delegada en el fiscal, tiene que reasumirla él si pretende realizar otras medidas. (Ver ejemplos en la carpeta MODELOS.)

Cuando el fiscal considera que obtuvo las pruebas suficientes como para inferir que el imputado ha participado del ilícito, confeccionará un requerimiento de indagatoria, el que elevará al juez para que éste cite al imputado y lo interrogue, teniendo en cuenta lo solicitado por el fiscal.

El requerimiento de indagatoria debe contener:

Los datos personales del imputado (nombre, apodo, nacionalidad, lugar de nacimiento, número de documento, domicilio, profesión u oficio, estado civil y todo otro dato que sirva a la identificación).

La relación del hecho, es decir, cuál es el hecho que se le atribuye, teniendo en cuenta el día, hora, lugar en qué lo cometió, nombre de la víctima, objeto sobre el cual recayó la acción, cómo se realizó el ilícito imputado y si es posible el por qué.

Pruebas que obran en su contra.

EN EL REQUERIMIENTO DE INDAGATORIA NO ES NECESARIO CALIFICAR EL HECHO IMPUTADO.

Luego de que el juez le reciba la declaración indagatoria al imputado, tiene 10 días para resolver la situación procesal, y puede:
procesarlo –con o sin prisión preventiva-,
sobreseerlo o
hacer una falta de mérito.

Al momento del procesamiento, el juez califica el delito y le envía nuevamente al fiscal para que se notifique y continúe con la instrucción. Si el fiscal la considera completa, realiza el

Requerimiento de Elevación a Juicio (ver en causas no delgadas).

Si el juez resuelve sobreseer al imputado debe posteriormente, remitirle la causa al fiscal para que se notifique; en este caso el fiscal tiene dos opciones: si está de acuerdo, se notifica y una vez que el sobreseimiento queda firme se cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación a ese imputado.

Si el fiscal no está de acuerdo con el sobreseimiento, junto a la notificación presenta un recurso de apelación, con el fin de que la causa sea elevada al Superior (Cámara del Crimen) para que resuelva quien tiene razón. Hay 3 días, desde que llegó la causa para notificarse, para presentar la apelación. Este recurso debe ser fundado, no basta con poner “apelo” junto a la firma donde el fiscal se notifica sino que hay que presentar un escrito expresando los motivos del por qué no se está de acuerdo con la resolución del juez, es decir, explicar el agravio que ocasiona dicha resolución.

Por último, la falta de mérito dispuesta para el imputado implica que no hay pruebas para procesarlo ni para sobreseerlo, por lo tanto, luego de notificarse, el fiscal deberá seguir investigando hasta conseguir más evidencias, ya sea para, posteriormente, requerir un sobreseimiento o un procesamiento.

Finalidad de la instrucción:

Comprobar si existe un ilícito y para eso es necesario realizar ciertas medidas o diligencias.
Establecer la calificación del ilícito junto a las circunstancias que influyan e la punibilidad (agravantes, atenuantes, causas de justificación, etc).

Individualizar a los partícipes.

Verificar todo lo relativo a la culpabilidad (edad, condiciones de vida, facultades mentales, antecedentes, etc.)

Comprobar la extensión del daño.

Causa delegada por exigencia de la ley –competencia Criminal de Instrucción y Correccional-


Procedimiento de causas NN (art. 196 bis del CPPN) Autor desconocido.


La mayoría de estas denuncias se realizan ante la Policía y el sumario va directamente a la fiscalía. En cambio, si la denuncia se hace ante la Cámara, ésta se la remitirá al juez, quien, a su vez, la enviará por el art. 196bis a la fiscalía para que la instruya. Si la denuncia se hace ante el fiscal, éste puede realizar alguna medida urgente pero luego, la tiene que enviar la causa a la Cámara para que sortee que juzgado debe intervenir.

En los casos de NN, el fiscal investiga y puede realizar las mismas medidas y diligencias que cuando la causa está delegada por el juez (ver causas delegadas por art 196 CPPN).
Habitualmente, en la mayoría de estas causas no es posible determinar al autor del ilícito por lo tanto, se procede a reservarlas enviándolas a la Dirección General de Investigaciones con autor desconocido (Punto VI de la Resolución PGN 30/01).

Cuando se logra identificar al autor con la investigación, se remiten las actuaciones (causa) al juez (art. 196quater del CPPN) para que, en el plazo de 3 días, disponga si continúa investigando él o la delega en el fiscal (art. 196 del CPPN)


Recomendaciones a tener en cuenta

Cada juzgado de instrucción está un año con la misma fiscalía.

El Ministerio Público representa a la sociedad, no a la víctima, aunque ésta tiene sus derechos (art. 79 CPPN)

Las denuncias realizadas en la Cámara se deben ratificar en el juzgado o en la fiscalía; si no se ratifican, se archivan; salvo que por la gravedad del hecho denunciado, se decida investigar de oficio.

El secretario es el actuario de la fiscalía, debe dar fe de cada instrucción que dispone el fiscal.
Para ser querellante hay que presentarse con un abogado y cumplir con ciertos requisitos (art. 82 CPPN) La posibilidad de ser querellante es una facultad jurisdiccional, por lo tanto, cuando la solicitud se presenta en la fiscalía, ésta debe remitir la causa al juzgado para que se expida.

La causa en trámite es pública sólo para las partes y sus defensores. Nadie que no sea parte puede verla, por eso cuando la solicitan en Mesa de Entrada, antes de mostrarla hay que verificar: 1º que no esté bajo secreto de sumario y 2º, que quien la pide esté presentado en el expediente, es decir, que sea parte o defensor.

El secreto de sumario no puede impedir el derecho de defensa del imputado.

El abogado defensor tiene 3 días para aceptar el cargo y antes de hacerlo tendrá derecho a examinar los autos (art. 106 CPPN), salvo que se encuentre bajo secreto de sumario. Si por tal motivo no acepta el cargo, se designará de oficio un defensor oficial.

El secreto de sumario no puede durar más de 10 días con una prórroga igual, si bien puede volver a ser impuesto en caso que aparezcan nuevos imputados. El defensor tiene derecho a examinar las actuaciones después de la indagatoria (art. 204 CPPN)

Cuando la causa tramita en la fiscalía, luego de darle entrada en los libros o en el sistema informático debe, entre otras cosas, autorizar las solicitudes presentadas por las partes, por ejemplo: la extracción de fotocopias, aceptar el cargo si se presenta el defensor particular o algún perito; certificar los elementos o documentación que se acompaña o solicita a efectos de la investigación; dejar constancia de algún llamado telefónico o persona que se presentó en Mesa de Entada.

Trámite para extraer fotocopias

Cuando el abogado solicita, por escrito, fotocopias, puede poner que autoriza a determinada persona para que las extraiga (habitualmente un empleado del estudio jurídico o la misma parte: querella o imputado o familiar de estos). En estos casos, luego que el fiscal autorice la extracción y el secretario lo refrende, un empleado de la fiscalía acompaña al solicitante o autorizado a extraer las fotocopias, las que corren por cuenta del que las pide. La causa no se entrega nunca a la parte.

Modelo
//ta: para dejar constancia que en la fecha se hizo presente en esta fiscalía, XX acreditando su identidad mediante, Credencial del Colegio Publico de Abogados, Tomo Folio , la cual exhibe y retiene para sí, a quién se hizo entrega de las fotocopias oportunamente solicitadas a fs. 171 y ordenado a fs. 172.-----------------Leyó y firmo de conformidad por ante mi, de lo que doy fe.--------------Buenos Aires, 7 de febrero de 2008.------------------------------------------------

Aceptación del cargo

La aceptación del cargo la realiza el secretario, el que deja una constancia en la causa. cuando el abogado o perito citado se presenta en Mesa de Entrada. Por ejemplo:
///nos Aires, a los ...días de ... de 2008, se presenta ante el Actuario, el Dr. XX, credencial del C.P.A., Tomo...Folio..., el que constituye domicilio en ...de esta ciudad, el que enterado del cargo que se le confiere en autos, como defensor de YY, manifestó aceptarlo, jurando desempeñarlo fiel y legalmente. Con lo que se terminó el acto, previa certificación lo firmó por ante mí que doy Fe. (firma del abogado con sello donde consta tomo y folio y firma y sello del secretario)


Certificación de efectos

Es importante que la certificación esté bien hecha para que pueda ser utilizada en el futuro. El tiempo que se pierde en certificar bien los objetos que acompañan el expediente se gana al momento de remitir la causa al juzgado o a peritos, porque se identifica rápido y punto por punto.
Certificar los efectos implica identificarlos de tal manera que no se puedan confundir con otros. Por eso es substancial que se documenten clara y detalladamente, colocando a qué causa pertenecen y que es cada elemento que se reserva en Secretaría, lo más circunstanciado posible.

Modelo:

CERTIFICO: En cuanto lugar por derecho, que en el día de la fecha se procedió a reservar en esta dependencia la siguiente documentación: original de solicitud de servicio N° 205714837 a nombre de XX perteneciente a la línea telefónica n° a fs. 2; duplicado original de ticket de compra N° 0008-00000178 expedido por YY; original de solicitud de servicio N° 205714838 a nombre de XX perteneciente a la línea telefónica n° a fs. 4 y duplicado original de ticket N° 0008-00000179 expedido por YY.- Es todo cuanto certifico, fiscalía 4, a los 17 días del mes de julio de 2008.-

Citaciones

Las citaciones o disposiciones que ordene el fiscal se pueden realizar por:


Cédula de Notificación, siempre que el aviso sea dentro de la Ciudad de Buenos Aires;

Teletipo –vía fax-, a la Comisaría para que de aviso tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en
cualquier provincia del país.

Exhorto, en caso de tener que enviar el aviso a otra provincia y cuando la comunicación es de fiscalía a fiscalía o de fiscalía a juzgado (o de juzgado a juzgado), para que se cumpla en el lugar del notificado.

Exhorto diplomático, en caso de tener que diligenciar algo a otro país.

Oficios, cuando se dirige a un tribunal u otra fiscalía o autoridades que no pertenezcan al Poder
Judicial o Ministerio Público.

Telefónicamente, dejando la debida constancia en la causa.

Edictos, cuando se desconoce el domicilio de la persona que debe ser notificada. Estos son solicitados al juzgado que interviene con la fiscalía.

Las cédulas de notificación tienen varios ítems que completar: a quién va dirigida (nombre y domicilio) el carácter, puede ser URGENTE para que se diligencie en el día (esta misma palabra debe ser colocada en el proveído ordenado por el fiscal) o no decir nada; en Observaciones, se puede colocar si se desea que se entregue en algún horario especial, por ejemplo: horario bancario, si se trata de entregarla en un banco y a qué tipo de domicilio se envía: si es para alguna de las partes presentadas en el proceso, el domicilio es el constituido, en cambio si se trata de un testigo que no es parte, el domicilio a consignar es el real.

Si la cédula de notificación se envía, por ejemplo, durante la feria judicial, hay que colocar en Observaciones: la habilitación de día y hora, descripción que también debe estar prevista en el decreto.

La cédula de notificación tiene que reproducir el proveído ordenado por el fiscal y finaliza con el nombre de éste y el Ante mí: donde aparece el nombre del secretario y la frase “queda usted legalmente notificado” y la firma el secretario.
Se confeccionan por duplicado, una para el interesado y la copia vuelve a la fiscalía con el resultado de la diligencia.

Dejar constancia

Las constancias las firma el secretario para avisarle al fiscal de alguna novedad (un llamado telefónico recibido o hecho por la fiscalía, una presentación en Mesa de Entada solicitando declarar o un certificado, etc.)

Esta constancia es incorporada a la causa en trámite, se trata de una información que el secretario le da al fiscal, la que pudo ser conocida, a su vez, por un empleado de la fiscalía.
Modelo

Dejo Constancia: que en el día de la fecha la escribiente recibió el llamado telefónico de XX, el que refirió que no podía hacerse presente a prestar declaración testimonial el día propuesto y solicitó una nueva citación. Es todo cuanto tengo que informar, a los ...días de ...de 2008. (firma y sello del secretario)

A partir de esta información, el fiscal puede disponer una nueva citación o dejarla sin efecto.

También se utilizan cuando la persona se presentó a declarar y necesita un certificado para presentar en su trabajo para evitar que le descuenten el día laboral. En este caso, se redacta un

Certificado de Asistencia, haciendo constar que dicho sujeto se hizo presente con el fin de prestar declaración en los autos “…”.

Por último, el damnificado del robo de su rodado puede pedir una constancia para ser presentada ante la compañía de seguros. En este caso hay que colocar todos los datos no sólo del titular del rodado, sino del automotor (n° de chasis, motor y si hay equipo de gas también anotar los números, etc.)
Excepciones

A partir de la Reforma otorgada por la Ley 25.760, el fiscal puede, no obstante lo dispuesto en el CPPN, en los casos de los delitos previstos en los arts. 142bis (privación ilegal de la libertad) y 170 (secuestro extorsivo) del CP, actuar en ajena jurisdicción territorial, si se encuentra en peligro la vida de la víctima o la demora pudiese comprometer el éxito de la investigación (Art. 132bis del CPPN); recibirle declaración indagatoria a imputado, salvo que manifieste declarar ante el juez (art. 213 inciso a) del CPPN).

Por todo lo expuesto, vemos que las tareas a realizar dependen del trámite que se le adjudique a la causa, más tratándose de causas delegadas, hay que tener en cuenta que, salvo las medidas que se relacionan con la restricción de la libertad del imputado, el fiscal está autorizado para investigar sin interferencias, de manera independiente, en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad.

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Congreso Binacional de Derecho Procesal Penal







CONGRESO BINACIONAL DE DERECHO PROCESAL PENAL


Argentina – Uruguay


Reforma de la Justicia Penal y gobernabilidad democrática.




Fecha: 4, 5 y 6 de Noviembre de 2009.




Lugar: Centro Cultural Bernardino Rivadavia San Martín 1080, Plaza Santiago Montenegro,




Ciudad: ROSARIO, Provincia de Santa Fe, Argentina.






Organizadores:




INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) 20 años de trayectoria (1989-2009)




Konrad Adenauer StifungPrograma Estado de Derecho para Latinoamérica. Oficina Regional Montenvideo


Concurso de ponencias: Una Justicia para la Democracia: 20 años de Trabajo.


Premio Juan Bustos Ramírez.



Concurso de Litigación Penal Oral (coordinadora Carolina Ahumada)-




Simulacro de Juicios por Jurados (coordinador Andrés Harfuch)


Auspician:





MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.




Adhieren:
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).
Federación Argentina de Magistrados (FAM)
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (APDP)
Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Rosario
Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ)
Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay)
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, Asociación de Derecho Procesal Eduardo J. Couture
Centro de Estudios de Justicia de la Américas (CEJA)
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires


Para informes e inscripción:




Tel: [+] 54 11 4372-4970/0570




Lunes a viernes de 12:00 a 18:00 hs.congresoinecip@gmail.com http://www.inecip.org/

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Curso “Delitos contra la propiedad”


El INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, les informa que se dictará el curso “Delitos contra la propiedad”, dirigido por la Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz.

El mismo está orientado a estudiantes de derecho y abogados recientemente recibidos.

Se desarrollará los días Miércoles 21 y 28 de Octubre del corriente, en la sede central del

INECIP, ubicado en la calle Talcahuano 256, 1º Piso, CABA.

El curso, que tiene un costo de $50, durará dos días y un total de cuatro horas.

Cada encuentro comenzará a las 16 horas, y podrán contar con certificados de asistencia.

Para INFORMES e INSCRIPCIÓN comunicarse al 4372-0570/4970 (de 12:00 a 18:00 horas) ó
por mail a inecip@inecip.org

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domingo, 13 de septiembre de 2009

Cronograma 2do. Cuatrimestre 2009

2do. Cuatrimestre:


24 y 27/08:

18. Delitos dolosos de omisión.
Omisión propia. Tipo objetivo.
Omisión impropia. Tipo objetivo. Tipo subjetivo en los delitos omisivos.

Jueves 3/09:

19. Concurso de delitos. Concurso aparente. Delito continuado.
Concurso ideal. Concurso real.

Lunes 7/09:

Delitos culposos de comisión y de omisión.
Disvalor de la acción. Disvalor del resultado.
3ra. Parte. Derecho Procesal Penal
1) Concepto de Derecho Procesal Penal. Garantismo. Garantías, explique qué son, para qué sirven, por qué fueron creadas y quién es el órgano máximo que debe velar por las garantías. Rol del Estado ante el conflicto.
Evolución histórica. Modelos procesales: acusatorio, inquisitivo y mixto.
Régimen de la acción. Principio de legalidad. Principio de oportunidad.
Organización Judicial. Leyes 24.050, 24.121, 24.937 y 24.946. El juez. Juez natural. Juez imparcial.
Ministerio Público Fiscal. El querellante. La víctima. El testigo. Rol de cada uno en el proceso
El imputado. La defensa. Derecho de defensa. Principio de inocencia. In dubio pro reo. Situación del imputado. Presentación espontánea. Declaración indagatoria.
Sobreseimiento. Procesamiento. Qué implica cada uno. Falta de mérito.
La instrucción. Procesos contemplados en el C.P.P.N. Denuncia. Desestimación. Archivo. Reserva. Causas N.N. Flagrancia.
Medios de Prueba. Averiguación de la verdad. Límites a la búsqueda de la verdad. Nulidades.
Actos de la policía y fuerzas de seguridad. Perspectiva de política criminal. Detenciones. Requisa. Secuestro. Atribuciones. Límites.
Situación del imputado. Prisión preventiva. Encarcelamiento. Requisitos. Límites. Plazo razonable. Exención de prisión y excarcelación. Caución.
Clausura de la instrucción. Auto de elevación a juicio. Sobreseimiento.
Etapa intermedia. El control jurisdiccional. Citación a juicio. Ofrecimiento de prueba. Instrucción complementaria. El juicio oral. El debate. Acusación. Sentencia. Juicio por jurados
Juicio abreviado. Suspensión del juicio a prueba.
Los recursos.
La ejecución penal. Derechos humanos de los privados de libertad. Realidad carcelaria. Análisis de la Ley 24.660.

Clase repaso o terminar algún tema

Parcial que incluye teoría del delito y procesal penal.

Final oral

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